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Sistema de Archivos de Aragón


             Fuero latino de Teruel (ss.XIII-XV)             

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de archivos siempre que éstos no sean de titularidad estatal. Para ejercerla, la legislación aragonesa diseña el Sistema de Archivos de Aragón, entendido como el conjunto de órganos, centros y servicios encargados de la custodia, conservación y protección de los bienes en él recogidos o integrados. 

La finalidad última que define la Ley es mantener viva la documentación que ha generado nuestra historia y facilitar su utilización en aras de su mejor conocimiento y difusión impulsando al respecto una política archivística coordinada y coherente con la eficaz gestión que corresponde ejercer a los poderes públicos de Aragón.  

El Sistema de Archivos se estructura en órganos y centros.  

Órganos:

Centros:

Posteriormente a la promulgación de la Ley, se han creado el Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma Aragonesa y los archivos comarcales. 

También se entiende que forman parte del Sistema los Archivos Histórico Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza gestionados por el Gobierno de Aragón.

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