Se considera patrimonio documental aragonés, según la Ley 6/1986 de Archivos de Aragón, todos los documentos de cualquier época, reunidos o no en archivos, que constituyen testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, procedentes de las instituciones o personas ubicadas en Aragón. Además, todos los ciudadanos tienen derecho a la consulta libre y gratuita de los documentos que constituyen ese patrimonio documental de Aragón y a la información en ellos contenida, siempre que éstos cumplan las condiciones para la consulta pública que se exige en la legislación.
Archivos públicos y privados
La misma ley diferencia entre archivos públicos y privados. Se consideran archivos públicos los conjuntos documentales producidos, conservados o reunidos por los órganos institucionales propios de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de su territorio, por los órganos, servicios, entidades autónomas y empresas públicas que dependen de ellos, por las personas jurídicas en cuyo capital participan mayoritariamente aquéllas y por las personas físicas o jurídicas gestoras de sus servicios públicos.
Son privados los archivos y documentos de personas físicas o jurídicas de derecho privado que ejerzan sus funciones básicas y principales en Aragón y radiquen dentro de su ámbito territorial.
Documentos históricos
Tendrán esta consideración: